El MLC 2006 (Maritime Labour Convention) no certifica competencias técnicas como el STCW — regula las condiciones bajo las que un marino trabaja: horas de descanso, vacaciones, alojamiento, alimentación, atención médica a bordo y repatriación. Es la ley laboral del mar.
Regla 2.3 — Horas de trabajo y descanso
Es la regla más operativa del convenio, y la que con más frecuencia se pone a prueba en la práctica diaria a bordo. Los mínimos de descanso son:
- Mínimo 10 horas de descanso en cualquier período de 24 horas.
- Mínimo 77 horas de descanso por semana.
En espejo, los máximos de trabajo son:
- Máximo 14 horas de trabajo en cualquier período de 24 horas.
- Máximo 72 horas de trabajo por semana.
Regla 2.4 — Vacaciones
El marino acumula derecho a vacaciones pagadas a lo largo del contrato — la referencia habitual de la industria es del orden de 2.5 días por mes calendario de servicio, aunque el detalle exacto puede variar según el convenio colectivo o la legislación de bandera aplicable. Es una de las dos reglas MLC que todavía no forman parte del motor automático de validación de Pollux — hoy vive en la planificación manual de la naviera.
Máximo de servicio continuo
Un marino no puede quedarse a bordo indefinidamente entre repatriaciones: el convenio fija un tope de 11 meses de servicio continuo como máximo antes de que la empresa esté obligada a repatriarlo. Es la otra regla MLC pendiente de automatizar en el motor — hoy también se controla manualmente.
Por qué esto importa para una naviera
Las inspecciones de Port State Control (PSC) revisan específicamente los registros de horas de descanso. Un marino fatigado no es solo un riesgo de cumplimiento — es un riesgo operativo real. Llevar estos números organizados, por tripulante, es la diferencia entre una inspección de rutina y una detención de buque.